Han pasado cuarenta días desde que el pasado 17 de junio se aprobó en el Parlamento la Ley de creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y que se publicó en el DOGC del 7 de julio. Un margen de tiempo suficiente, ahora que desgraciadamente están de moda las cuarentenas. Un periodo de tiempo también suficiente como para hacer un análisis reposado y lejos de algunas tensiones que surgieron semanas antes de la aprobación.
El marco legislativo de la biodiversidad y el patrimonio natural de Cataluña ha tenido carencias históricas, que no quiere decir que no haya sido eficaz cuando lo ha tenido que ser. Posiblemente la primera piedra del entramado legislativo por la naturaleza de Cataluña moderna la encontramos en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, que posibilitó, entre otras cosas, la aprobación del Plan de espacios de Interés Natural (PEIN) en 1992. La implementación de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves y la consecuente llegada de la Red Natura 2000, fueron sumando elementos a un catálogo normativo que se ha ido desplegando todo con instrumentos específicos como Planes Especiales de Protección, catálogos de biodiversidad, leyes de creación de espacios naturales de protección especial, etc.
Así pues, posiblemente el pecado original fue (y es todavía) la falta de recursos técnicos y económicos, y no tanto el marco legislativo. Es en este sentido que la Ley de creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña era tan necesaria, porque es una Ley que implementa herramientas y recursos. No es una ley que complemente o llegue a complicar el marco legislativo, sino que ayuda a empujarlo.
La finalidad de la Agencia, según la misma Ley, es preservar el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad y garantizar los servicios ambientales y las externalidades positivas de los ecosistemas con criterios de integridad, sostenibilidad, persistencia y eficiencia. Un objetivo fundamental de la Agencia será el de integrar y agrupar en un mismo organismo autónomo competencias y personal que ahora queda disgregado, aunque la integración no será del todo completa. Asimismo, será un ente administrativo que podrá recibir fondos directos para sufragar sus funciones. Por otra parte, y no menos importante, la Agencia se dotará de mecanismos de participación, decisión y seguimiento científico envidiables por muchos otros organismos. Después de años de severos recortes económicas y administrativas en la gestión del medio natural, la aprobación de la Ley y la creación de la Agencia son un soplo de aire fresco que permitirá respirar hondo y levantar el vuelo en breve.
Dicho esto, las polémicas surgidas semanas antes de la aprobación de la Ley, en torno al que la Agencia haría o dejaría de hacer, son del todo irreconocibles en el redactado de la Ley y, en todo caso, podrían llegar a ser oportunistas . Ahora bien, el surgimiento de esta tensión, proveniente en buena parte de un sector del ámbito forestal y agroganadero tradicional y de una lectura politizada de la Agencia de la Naturaleza, nos hace ver que hay algo no resuelto. Tenemos ante un conflicto, con un componente político importante, pero que esconde también un componente social y de percepción de lo que es y lo que no es la conservación naturaleza. Quizás algunos no se han explicado suficientemente bien, pero quizás otros no han querido escuchar bastante detenidamente. En definitiva, es un conflicto que habrá que abordar, siempre que todas las partes así lo deseen. Sino será evidente que esta tensión surgió única y exclusivamente por otros intereses.
Desde INSTA hemos contribuido siempre a la mejora del derecho ambiental aplicado al medio natural, con proyectos para establecer los marcos normativos para la aplicación de mecanismos de regulación de servías ecosistémicos o buscando la mejor forma jurídica para organismos públicos y privados que trabajan por el medio natural. Para los que nos dedicamos al derecho ambiental en nuestro día a día, ver cómo Cataluña se dota de nuevos instrumentos para hacer efectivo su marco legislativo ambiental, siempre es una buena noticia. Más aún cuando se trata de un marco legislativo al que se le dota de herramientas y recursos. No podemos legislar si no somos capaces de hacer una aplicación cuidadosa; la Agencia de la Naturaleza precisamente nace para evitarlo. Probablemente dentro de dos años este artículo será bueno volver a hacer, evaluando como la Agencia ha implementado, que ha surgido de la redacción de sus Estatutos y como han evolucionado las tensiones surgidas. Tiempo al tiempo, pero sin que el tiempo nos sobrepase.
27 de julio de 2020
Joan Pons Solé
Ambientólogo y consultor en derecho ambiental en «INSTA – Servicios Jurídicos Ambientales»