{"id":3946,"date":"2021-04-19T19:38:34","date_gmt":"2021-04-19T19:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/instajuridic.com\/2021\/04\/19\/el-decreto-ley-16-2019-los-nos-locales-y-la-masificacion-eolica\/"},"modified":"2021-04-19T19:38:34","modified_gmt":"2021-04-19T19:38:34","slug":"el-decreto-ley-16-2019-los-nos-locales-y-la-masificacion-eolica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/2021\/04\/19\/el-decreto-ley-16-2019-los-nos-locales-y-la-masificacion-eolica\/","title":{"rendered":"El Decreto Ley 16\/2019, los entes locales y la masificaci\u00f3n e\u00f3lica"},"content":{"rendered":"<p>El Decreto Ley 16\/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso de las energ\u00edas renovables ha sido un instrumento jur\u00eddico esperado y deseado para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis clim\u00e1tica y proporcionar nuevas herramientas en el sector energ\u00e9tico. Ha pasado casi un a\u00f1o desde que esta norma entr\u00f3 en vigor y ya se pueden valorar t\u00edmidamente sus luces y sombras.<\/p>\n<p>La Generalidad de Catalu\u00f1a, haciendo uso de sus competencias en materia de medio ambiente, aprob\u00f3 en fecha de 1 de agosto de 2017 la Ley 16\/2017 del cambio clim\u00e1tico. La actividad legislativa y reglamentaria posterior a esta norma se ha orientado a constituir nuevas herramientas para dar respuesta a esta situaci\u00f3n de emergencia, entre las que encontramos el presente Decreto Ley, que aborda cuestiones tales como modificaciones y precisiones de la Ley 16 \/ 2017 del cambio clim\u00e1tico, modificaciones y adiciones al Decreto Legislativo 1\/2010 que facilitan la implantaci\u00f3n de parques energ\u00e9ticos e\u00f3licos y solares o una innovadora y \u00e1gil regulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de energ\u00eda e\u00f3lica y solar fotovoltaica.<\/p>\n<p>Aunque esta norma tiene una val\u00eda importante en la medida en que facilita la implantaci\u00f3n de instalaciones que generan energ\u00eda \u00ablimpia\u00bb (no olvidemos que la construcci\u00f3n de estos parques suele conllevar impactos ambientales tales como emisiones, p\u00e9rdida de biodiversidad o impactos paisaj\u00edsticos importantes) y acerca al pa\u00eds en el horizonte de la neutralidad en cuanto a emisiones de carbono, la facilitaci\u00f3n para establecer estas instalaciones no est\u00e1 exenta de riesgos. Concretamente, a trav\u00e9s de este Decreto Legislativo se ha reducido el poder de decisi\u00f3n de los entes locales sobre la construcci\u00f3n de estos proyectos en sus t\u00e9rminos municipales y se corre el peligro de acentuar el fen\u00f3meno ya existente de la masificaci\u00f3n e\u00f3lica, entre otros.<\/p>\n<p>En cuanto al poder de decisi\u00f3n que pueden tener los Ayuntamientos, con la aprobaci\u00f3n del nuevo Decreto Ley pasa a ser anecd\u00f3tico. Los proyectos de parque e\u00f3lico y de planta solar fotovoltaica aprueban a trav\u00e9s de un proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en suelo no urbanizable para el Departamento competente en materia de urbanismo (Comisi\u00f3n de Urbanismo pertinente), con informe preceptivo del Ayuntamiento pero sin que \u00e9ste tenga un margen de decisi\u00f3n real en la aprobaci\u00f3n del mismo. A pesar de la existencia de mecanismos de participaci\u00f3n durante el recorrido de autorizaci\u00f3n del proyecto, ya no es necesaria la tramitaci\u00f3n de un Plan Especial urban\u00edstico aut\u00f3nomo, procedimiento en el que le correspond\u00eda al Ayuntamiento la aprobaci\u00f3n inicial, en consonancia con lo establecido en el Decreto 147\/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos e instalaciones fotovoltaicas en Catalu\u00f1a y la correspondiente normativa en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>Se corre el riesgo de que con la reducci\u00f3n del papel de los entes locales en la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas y la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, se produzcan nuevos fen\u00f3menos de masificaci\u00f3n en t\u00e9rminos municipales con normas urban\u00edsticas antiguas o d\u00e9biles, o se acent\u00faen los fen\u00f3menos ya existentes en algunos territorios. Si bien es cierto que el r\u00e9gimen de las Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) determinadas por Acuerdos de Gobierno del Decreto 147\/2009 facilitaba la concentraci\u00f3n de parques energ\u00e9ticos en zonas determinadas (se consideraba que reun\u00edan los requisitos id\u00f3neos a nivel de recurso e\u00f3lico y viabilidad urban\u00edstica, paisaj\u00edstica y ambiental, y se preve\u00eda que acogieran todos los futuros parques energ\u00e9ticos de m\u00e1s de 10 MW de potencia), con el nuevo Decreto Ley 16\/2019 tampoco se llega a una soluci\u00f3n satisfactoria para el fen\u00f3meno de la masificaci\u00f3n; territorios con una baja densidad demogr\u00e1fica acogen grandes porcentajes del total de la energ\u00eda el\u00e9ctrica de fuentes renovables producida en Catalu\u00f1a, y no es f\u00e1cil que esto cambie a corto plazo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una de las carencias de la nueva norma es que no establece un marco normativo definido para la firma de convenios y contratos entre entes locales y propietarios de terrenos con empresas promotoras, factor que, sin un buen asesoramiento, puede conllevar situaciones de vulnerabilidad para los primeros; en cualquier caso no es recomendable suscribir ninguna obligaci\u00f3n antes de que los proyectos superen la aprobaci\u00f3n inicial. Otro peligro inherente a la agilizaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n que hay que mencionar es que se d\u00e9 viabilidad a una cantidad demasiado elevada de proyectos, y que las autorizaciones administrativas para la construcci\u00f3n de parques e\u00f3licos o plantas solares fotovoltaicas sean objeto de especulaci\u00f3n y posterior transmisi\u00f3n. En este sentido el papel del nuevo \u00f3rgano creado por el Decreto Ley, la Ponencia de Energ\u00edas Renovables, es clave en su an\u00e1lisis de viabilidad de los anteproyectos de futuros parques e\u00f3licos y solares fotovoltaicos.<\/p>\n<p>No se trata de no dar un paso adelante en la transici\u00f3n energ\u00e9tica hacia fuentes de generaci\u00f3n de energ\u00eda m\u00e1s limpia, sino de implantar de forma progresiva y bien distribuida, con un di\u00e1logo en el que la voz de todas las partes interesadas tenga el mismo peso y no genere indefensiones tanto a nivel social como a nivel econ\u00f3mico y ambiental. La generaci\u00f3n de energ\u00eda a trav\u00e9s de fuentes renovables es, hoy m\u00e1s que nunca, imprescindible, pero esta necesidad no se puede satisfacer a cualquier precio.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">11 de agosto de 2020<\/p>\n<p><strong>Ivan Hortig\u00fcela Bolsa<\/strong><\/p>\n<p><em>Abogado especialista en derecho ambiental en INSTA<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se corre el riesgo de que con la reducci\u00f3n del papel de los entes locales en la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y plantas solares fotovoltaicas y la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, se produzcan nuevos fen\u00f3menos de masificaci\u00f3n en t\u00e9rminos municipales con normas urban\u00edsticas antiguas o d\u00e9biles, o se acent\u00faen los fen\u00f3menos ya existentes en algunos territorios.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3226,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[108,116],"tags":[],"class_list":["post-3946","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-ambiental","category-territorio"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3946\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/instajuridic.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}