La Sala Primera del Tribunal Supremo, en la sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre (ROJ STS 5363/2025), ha resuelto un litigio entre un propietario y su comunidad vecinal por la instalación de un punto de recarga en una plaza individual. El procedimiento provenía de una impugnación de un acuerdo de junta que exigía retirar la instalación .

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda del propietario, la Audiencia Provincial estimó su apelación y el Supremo ha desestimado el recurso de casación de la comunidad, confirmando el criterio favorable al vecino.

La clave está en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal , que regula expresamente este supuesto. La instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, si se ubica en una plaza individual, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad ” y el coste y el consumo se asumen íntegramente por la persona interesada .

Según el propio Tribunal Supremo, esta comunicación previa también es suficiente, aunque el cableado discurra total o parcialmente por elementos comunes o deba quedar sujeto, sin necesidad de autorización comunitaria, salvo que exista una afectación innecesaria o desproporcionada de estos elementos o un perjuicio para otras personas copropietarias.