La Sala Primera del Tribunal Supremo, en la sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre (ROJ STS 5363/2025), ha resuelto un litigio entre un propietario y su comunidad vecinal por la instalación de un punto de recarga en una plaza individual. El procedimiento provenía de una impugnación de un acuerdo de junta que exigía retirar la instalación .
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda del propietario, la Audiencia Provincial estimó su apelación y el Supremo ha desestimado el recurso de casación de la comunidad, confirmando el criterio favorable al vecino.
La clave está en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal , que regula expresamente este supuesto. La instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, si se ubica en una plaza individual, “ sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad ” y el coste y el consumo se asumen íntegramente por la persona interesada .
Según el propio Tribunal Supremo, esta comunicación previa también es suficiente, aunque el cableado discurra total o parcialmente por elementos comunes o deba quedar sujeto, sin necesidad de autorización comunitaria, salvo que exista una afectación innecesaria o desproporcionada de estos elementos o un perjuicio para otras personas copropietarias.







