La Generalidad de Cataluña ha publicado el Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre , para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña .

La norma regula por primera vez el almacenamiento con baterías , las comunidades energéticas y su Registro , y simplifica las tramitaciones (hasta 500 kW). Asimismo, restringe la implantación fotovoltaica en suelo de regadío y refuerza la gobernanza territorial (Tablas de Diálogo Social y Plan Territorial Sectorial).

 

IMPULSO A LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS

Algunas de las novedades incluidas en el Decreto ley de impulso a las comunidades energéticas son:

  • Utilidad pública. El Decreto ley 22/2025 considera comunidades energéticas tanto las comunidades de energías renovables como las comunidades ciudadanas de energía de acuerdo con la normativa de la UE y estatal, y las declara de utilidad pública . Esto aporta una cobertura jurídica reforzada a sus proyectos.
  • Registro específico. Se crea el Registro de comunidades energéticas (dependiente del departamento competente en energía) y la inscripción se realiza por declaración responsable , con posibilidad de verificación posterior por parte de la Administración.
  • Cesión directa de espacios públicos. Las administraciones y el sector público pueden constituir directamente a favor de comunidades energéticas derechos de superficie, concesiones o autorizaciones de dominio público cuando exista interés general (clave para cubiertas/terrenos municipales).
  • Exenciones procedimentales. Los proyectos promovidos por comunidades energéticas quedan exentos del acto de presentación inicial y de la oferta de participación local .
  • Rol municipal e impulso territorial. El Decreto ley refuerza las competencias municipales en transición energética, incluida su participación en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía , y dota al ICAEN de estructura territorial para apoyar a los ayuntamientos ya las comunidades en el despliegue de proyectos.

 

MEDIDAS ADICIONALES PARA COMUNIDADES ENERGÉTICAS

Aunque este nuevo Decreto ley supone un paso adelante, todavía existe margen para mejoras adicionales que la Generalitat puede activar dentro de sus competencias para acelerar el despliegue de comunidades energéticas.

En este sentido, el Registro de Comunidades Energéticas y la inscripción por declaración responsable requieren un desarrollo que clarifique contenidos .

En la cesión directa de derechos de superficie, concesiones o autorizaciones a favor de comunidades energéticas será necesario desarrollar el procedimiento , los criterios de “interés general” , los plazos y la transparencia/concurrencia .

En régimen de participación local , sería necesario incorporar instrumentos financieros adaptados a comunidades energéticas (CE) (p. ej., microbonos locales o garantías públicas ).

Asimismo, aunque se dota al ICAEN de estructura territorial y se refuerza el papel de la Oficina de Gestión Empresarial , no existe una “ventanilla CE” específica con trazabilidad integral de los expedientes ; crearla ayudaría a estandarizar criterios y acortar plazos .

Por último, el Plan Territorial Sectorial fijará la capacidad de acogida municipal en seis meses; sería importante la reserva de cuotas para proyectos promovidos por comunidades energéticas (CE) . Introducir objetivos/cuotas CE facilitaría su despliegue en equilibrio con la gran promoción .