- autor : Jordi Recordó Cuerpo
- Año de publicación : 2012
- revista : Revista catalana de Derecho ambiental
La necesidad de mejorar la conservación de los espacios acuáticos de agua dulce ha obligado a superar la tradicional actuación de la Administración, para actuar, también, en los espacios naturales privados. La intervención de nuevos actores como el propietario de los terrenos y la sociedad civil, a través de las entidades de custodia, se ha enmarcado en los acuerdos de custodia del territorio.
La actuación de la custodia en estos espacios (la custodia fluvial, CF) está sujeta a límites legales, tales como el encaje con la directiva marco del agua, la determinación del ámbito de actuación y de las administraciones competentes implicadas. En Cataluña, los datos del último inventario (2009) muestran que se han realizado 176 acuerdos, que se desglosan en 5 tipos diferentes. La protección de casi 32.000 ha, tanto en fincas privadas como públicas, pone de manifiesto el potencial de estos instrumentos, y su progresiva consolidación.
Se propone la intervención de la CF en los recursos hídricos, independientemente de la finca donde se encuentran, para intervenir en los caudales de mantenimiento y las aguas regeneradas. También se plantea el caso de las aguas privadas, en las que las entidades de CF podrían intervenir para garantizar el uso sostenible del recurso.
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