En el marco del Primer Congreso Catalán de Derecho Ambiental , Organizado por la URV, el CEDAT y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, los días 17, 18 y 19 de enero de 2018, INSTA hizo una comunicación sobre conflictos socioambientales y justicia climática en Cataluña.
En los últimos tiempos, desde que ciertos indicadores económicos denotan una recuperación de la economía en Cataluña, se han sucedido algunos conflictos derivados de agresiones ambientales causadas por desarrollos urbanísticos, industriales, energéticos, etc., y que han supuesto una importante respuesta ciudadana en forma de quejas, campañas y otras formas de protesta. Los motivos de este resurgimiento de determinados conflictos lo podríamos encontrar en factores como la falta de una planificación territorial global, en la definición de estrategias sectoriales de país, entre otros. El caso de los conflictos ambientales relacionados con el cambio climático y sus efectos sobre Cataluña, no es una excepción en este análisis. Casos como el aumento del nivel del mar sobre el Delta del Ebro, la reducción de los glaciares y la cota de nieve en el Pirineo, así como impactos relacionados con la sequía y el aumento del riesgo de incendios, son conflictos socioambientales con un claro componente de justicia climática.
La presentación afrontar estos conflictos socioambientales desde el concepto de equidad y justicia ambiental, en un sentido amplio del concepto. Según la publicación elaborada por el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de la Generalidad de Cataluña, titulada «Equidad ambiental en Cataluña: Integración de las dimensiones ambiental, territorial y social en la toma de decisiones», la equidad ambiental «pretende conseguir una distribución equitativa de los bienes e impactos ambientales entre los diferentes colectivos sociales y territorios, así como lograr que todos los ciudadanos tengan oportunidades por igual de participar en la toma de decisiones con implicaciones sobre su entorno. Estos objetivos se están reafirmando como imprescindibles para cualquier sociedad que quiera afrontar el reto de la sostenibilidad con éxito. »
Según citan los autores del estudio mencionado, la equidad ambiental hay que entenderla desde tres puntos de vista: la equidad procedimental, la equidad geográfica y la equidad social. Algunos autores sitúan la equidad ambiental de la mano del concepto justicia ambiental, ya que se pretende dar una aproximación política. La Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) de Estados Unidos, define la justicia ambiental como «el tratamiento justo y la participación de todos, sin importar su raza, color, nación de origen o de ingreso hacia el desarrollo, implementación y puesta en práctica de leyes, regulaciones y políticas ambientales. Un tratamiento justo significa que ningún grupo de población, incluyendo diferentes razas o grupos socioeconómicos, debe cargar con un porcentaje desproporcionado de impactos ambientales negativos consecuencia de las operaciones industriales, municipales o comerciales o de las políticas y programas federales, estatales, o locales. Participación significa que las comunidades potencialmente afectadas tienen la posibilidad adecuada de participar en las decisiones relacionadas con las actividades que afectan su medio ambiente y / o salud; que su participación pública puede influir en las decisiones que toman las agencias reguladoras; que las preocupaciones de todos los participantes serán consideradas en la toma de decisiones; y que los responsables de la toma de decisiones facilitan la participación de los potencialmente afectados. »
Como la equidad y la justicia ambiental pueden definir la justicia climática en Cataluña? ¿Qué conflictos socioambientales se están sucediendo y sucederán en un futuro en el territorio catalán? Como se habrán de afrontar? Estas cuestiones son las que pretendió resolver la comunicación presentada.