El Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables ha sido un instrumento jurídico esperado y deseado para hacer frente a la situación de crisis climática y proporcionar nuevas herramientas en el sector energético. Ha pasado casi un año desde que esta norma entró en vigor y ya se pueden valorar tímidamente sus luces y sombras.
La Generalidad de Cataluña, haciendo uso de sus competencias en materia de medio ambiente, aprobó en fecha de 1 de agosto de 2017 la Ley 16/2017 del cambio climático. La actividad legislativa y reglamentaria posterior a esta norma se ha orientado a constituir nuevas herramientas para dar respuesta a esta situación de emergencia, entre las que encontramos el presente Decreto Ley, que aborda cuestiones tales como modificaciones y precisiones de la Ley 16 / 2017 del cambio climático, modificaciones y adiciones al Decreto Legislativo 1/2010 que facilitan la implantación de parques energéticos eólicos y solares o una innovadora y ágil regulación de la autorización para las instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica y solar fotovoltaica.
Aunque esta norma tiene una valía importante en la medida en que facilita la implantación de instalaciones que generan energía «limpia» (no olvidemos que la construcción de estos parques suele conllevar impactos ambientales tales como emisiones, pérdida de biodiversidad o impactos paisajísticos importantes) y acerca al país en el horizonte de la neutralidad en cuanto a emisiones de carbono, la facilitación para establecer estas instalaciones no está exenta de riesgos. Concretamente, a través de este Decreto Legislativo se ha reducido el poder de decisión de los entes locales sobre la construcción de estos proyectos en sus términos municipales y se corre el peligro de acentuar el fenómeno ya existente de la masificación eólica, entre otros.
En cuanto al poder de decisión que pueden tener los Ayuntamientos, con la aprobación del nuevo Decreto Ley pasa a ser anecdótico. Los proyectos de parque eólico y de planta solar fotovoltaica aprueban a través de un proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable para el Departamento competente en materia de urbanismo (Comisión de Urbanismo pertinente), con informe preceptivo del Ayuntamiento pero sin que éste tenga un margen de decisión real en la aprobación del mismo. A pesar de la existencia de mecanismos de participación durante el recorrido de autorización del proyecto, ya no es necesaria la tramitación de un Plan Especial urbanístico autónomo, procedimiento en el que le correspondía al Ayuntamiento la aprobación inicial, en consonancia con lo establecido en el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña y la correspondiente normativa en materia de urbanismo.
Se corre el riesgo de que con la reducción del papel de los entes locales en la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas y la agilización de los trámites, se produzcan nuevos fenómenos de masificación en términos municipales con normas urbanísticas antiguas o débiles, o se acentúen los fenómenos ya existentes en algunos territorios. Si bien es cierto que el régimen de las Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) determinadas por Acuerdos de Gobierno del Decreto 147/2009 facilitaba la concentración de parques energéticos en zonas determinadas (se consideraba que reunían los requisitos idóneos a nivel de recurso eólico y viabilidad urbanística, paisajística y ambiental, y se preveía que acogieran todos los futuros parques energéticos de más de 10 MW de potencia), con el nuevo Decreto Ley 16/2019 tampoco se llega a una solución satisfactoria para el fenómeno de la masificación; territorios con una baja densidad demográfica acogen grandes porcentajes del total de la energía eléctrica de fuentes renovables producida en Cataluña, y no es fácil que esto cambie a corto plazo.
Además, una de las carencias de la nueva norma es que no establece un marco normativo definido para la firma de convenios y contratos entre entes locales y propietarios de terrenos con empresas promotoras, factor que, sin un buen asesoramiento, puede conllevar situaciones de vulnerabilidad para los primeros; en cualquier caso no es recomendable suscribir ninguna obligación antes de que los proyectos superen la aprobación inicial. Otro peligro inherente a la agilización y facilitación de la tramitación que hay que mencionar es que se dé viabilidad a una cantidad demasiado elevada de proyectos, y que las autorizaciones administrativas para la construcción de parques eólicos o plantas solares fotovoltaicas sean objeto de especulación y posterior transmisión. En este sentido el papel del nuevo órgano creado por el Decreto Ley, la Ponencia de Energías Renovables, es clave en su análisis de viabilidad de los anteproyectos de futuros parques eólicos y solares fotovoltaicos.
No se trata de no dar un paso adelante en la transición energética hacia fuentes de generación de energía más limpia, sino de implantar de forma progresiva y bien distribuida, con un diálogo en el que la voz de todas las partes interesadas tenga el mismo peso y no genere indefensiones tanto a nivel social como a nivel económico y ambiental. La generación de energía a través de fuentes renovables es, hoy más que nunca, imprescindible, pero esta necesidad no se puede satisfacer a cualquier precio.
11 de agosto de 2020
Ivan Hortigüela Bolsa
Abogado especialista en derecho ambiental en INSTA