El Consejo de la Unión Europea adoptó el 22 de septiembre de 2025, tras un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo, el Reglamento destinado a impedir la pérdida de granza o pellets de plástico —también conocidos como nurdles— en toda la cadena de suministro, con el fin de reducir la contaminación por microplásticos.
Un paso clave en la política europea de “cero contaminación”
La norma tiene por objeto establecer obligaciones exigibles para los operadores implicados en la manipulación, transporte y transformación de pellets plásticos, desde la producción hasta la limpieza de contenedores, incluyendo transporte marítimo (artículo 1).
Actualmente, se estima que las pérdidas de pellets constituyen la tercera mayor fuente de microplásticos liberados al ambiente de manera no intencionada en la Unión Europea (Considerando nº5).
Alcance y obligaciones principales
El Reglamento resultará de aplicación a los operadores económicos que manipulen pellets plásticos en cantidades iguales o superiores a cinco toneladas en el año anterior, a los operadores económicos que se dediquen a la limpieza de contenedores y cisternas de pellets, a los transportistas (de la Unión Europea y de fuera de la Unión) que operen en territorio de la UE, y a los expedidores, operadores, agentes y capitanes de buques que transporten pellets en contenedores que entren o salgan de un puerto de un Estado miembro, o que hagan escala (artículo 1.2).
Esta norma obliga de manera general a que estos sujetos garanticen que se eviten las pérdidas; en caso de que ocurran, la norma exige que se adopten medidas inmediatas para contenerlas y limpiarlas (artículo 3.1). Así mismo los operadores deberán notificar a las autoridades competentes de cada Estado miembro cada una de las instalaciones en dicho Estado que exploten o controlen, especificando si la instalación notificada maneja cantidades inferiores, iguales o superiores a las 1500 toneladas de pellets al año. Además, antes de transportar pellets de plástico por primera vez en la Unión, se establece la obligación de que los transportistas notifiquen su participación a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido dicho transportista (artículo 3.2).
Esta norma también establece una serie de obligaciones para los operadores económicos relativas a la manipulación de pellets de plástico. Entre ellas destacan la elaboración de un plan de gestión de riesgos para cada instalación, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones; la instalación de los equipos y la ejecución de los procedimientos previstos en el plan de gestión de riesgos; o la notificación de este plan de gestión a la autoridad competente (artículo 5.1). También se obliga a los operadores económicos, los transportistas de la Unión Europea y los transportistas de fuera de la Unión a garantizar que su personal esté debidamente formado para cumplir con el Reglamento y a mantener un registro de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de pellets de plástico manipulados (artículo 5.6).
En cuanto al transporte marítimo se establecen obligaciones específicas, como el uso por parte de los expedidores de embalajes de buena calidad que puedan resistir los golpes y las cargas, o el posicionamiento de los contenedores que contengan pellets de plástico bajo la cubierta del buque, o en la medida de lo posible, a bordo en zonas protegidas de las cubiertas expuestas (artículo 12).
Certificación
El artículo 6 establece un sistema de certificación obligatorio para las empresas que manipulen más de 1.500 toneladas anuales de granza de plástico, con el fin de garantizar que sus procesos cumplen los requisitos ambientales y de seguridad fijados en el anexo I. En esencia, las grandes empresas deberán obtener un certificado cada tres años, las medianas cada cuatro y las pequeñas cada cinco, dentro de los plazos establecidos a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Este certificado, expedido por un certificador autorizado tras inspecciones sobre el terreno, acreditará que las instalaciones cuentan con un plan de gestión de riesgos adecuado para prevenir, contener y limpiar posibles fugas o pérdidas de granza. Dicho plan debe incluir un mapa del emplazamiento, la identificación de zonas de riesgo, los procedimientos de manipulación y limpieza, los equipos utilizados y las funciones del personal responsable.
No obstante, aquellas empresas que manejan menos de 1.500 toneladas por año quedan fuera de estas obligaciones más ambiciosas, estando sometidas únicamente a obligaciones de menor calado, como la notificación a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación de una actualización del plan de gestión de riesgos y la renovación de una declaración responsable cada cinco años.
Implicaciones jurídicas y próximas pasos
Al ser esta norma un Reglamento, será de aplicación directa en todos los Estados miembros una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su entrada en vigor se producirá 20 días después de su publicación. Muchas de las disposiciones serán aplicables a partir de los 24 meses de la entrada en vigor (como, por ejemplo, las obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico del artículo 5). Para las disposiciones relativas al transporte marítimo se prevé un periodo transitorio de 36 meses.
Desde el punto de vista jurídico, la norma introduce un nuevo estándar de diligencia para el manejo de materias primas plásticas. También asienta las bases para posibles sanciones (artículo 20), más allá de las obligaciones que impone a los Estados miembros la Directiva (UE) 2024/1203, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.
En general, el nuevo Reglamento de la Unión Europea sobre pérdidas de pellets plásticos representa un avance significativo en la prevención de la contaminación por microplásticos. Sin embargo, cabe ser críticos con las obligaciones reducidas de aquellas empresas que manejan menos de 1.500 toneladas de pellets al año.






